Ley de Transparencia
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
LITERAL A:
a1) Estructura Orgánica Funcional
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a2) Base Legal que la rige
a3) Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
a4) Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.
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LITERAL B:
b1) Directorio Completo de la institución; así como su distributivo de personal.
b2) Distributivo de Personal.
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LITERAL C:
c)Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.
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LITERAL D:
d)Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias.
* Guía de Trámites Municipales.
LITERAL E:
e)Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.
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LITERAL F:
f1)Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.
f2)Formato para solicitudes de acceso a la información
Solicitud Acceso Información Pública
LITERAL G:
g)Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
LITERAL H:
h)Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
LITERAL I:
i)Información completa y detallada sobre los procesos pre-contractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc, celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluídos concesiones permisos o autorizaciones.
LITERAL J:
j)Un listado de las empresas que han incumplido contratos con dicha institución.
LITERAL K:
k)Planes y Programas de la Institución en ejecución.
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LITERAL L:
l)El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de Crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.
LITERAL M:
m)Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
LITERAL N:
n)Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.
LITERAL O:
o)El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta ley.
Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca
Secretario de Concejo
Cdla. Municipal Av. Edmundo Ward
Telf: 053700160 ext 148